Ley de Represión de la Competencia Desleal

Sexta. Normas supranacionales

Las normas comunitarias o supranacionales que tipifican actos de competencia desleal serán aplicadas por los órganos competentes que indica la presente Ley, siempre que no exista conflicto con la distribución de competencias que estas normas puedan determinar. La interpretación de dichas normas comunitarias o supranacionales reconocerá la preeminencia que les corresponda.

Comentario

La Disposición Complementaria Final Sexta establece que las normas comunitarias o supranacionales que tipifiquen actos de competencia desleal serán aplicadas por los órganos competentes designados por la Ley de Represión de la Competencia Desleal, respetando la distribución de competencias que tales normas supranacionales determinen y reconociendo su preeminencia interpretativa.

Temas: normas supranacionales, distribución de competencias, integración normativa, preeminencia interpretativa, conflicto de competencias, armonización jurídica