Ley de Represión de la Competencia Desleal

Segunda. Derogación expresa

Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes normas:

a) El Decreto Ley Nº 26122 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias;

b) El Decreto Legislativo Nº 691 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias;

c) El Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI en cuanto aprueba el texto único ordenado de los instrumentos normativos indicados en los literales a) y b) precedentes;

d) El Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias; y,

e) Los artículos 238, 239 y 240 del Código Penal.

Toda referencia legal o administrativa a las materias reguladas por disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 26122, el Decreto Legislativo Nº 691 y el Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI, así como de sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias se entienden efectuadas a la presente Ley en lo que sea aplicable, según corresponda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición que deroga expresamente el Decreto Ley N° 26122, el Decreto Legislativo N° 691, el Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI, el Decreto Supremo N° 20-94-ITINCI y los artículos 238, 239 y 240 del Código Penal, sustituyéndolos por el régimen de represión de la competencia desleal establecido en el presente Decreto Legislativo. Establece asimismo una cláusula de continuidad normativa que redirige toda referencia a las normas derogadas hacia la nueva ley en lo aplicable.

Temas: derogación normativa, continuidad jurídica, competencia desleal, transición legal, cláusula de redireccionamiento, seguridad jurídica