Ley de Represión de la Competencia Desleal
Primera. Competencia primaria
El control de las conductas desleales se encuentra regido por el principio de competencia primaria, el cual corresponde al INDECOPI y al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, según lo establecido en las leyes respectivas. No podrá recurrirse al Poder Judicial sin antes haber agotado las instancias administrativas ante dichos organismos.
Comentario
Establece que el control de conductas desleales es competencia primaria de INDECOPI y OSIPTEL conforme a sus leyes especiales, exigiendo el agotamiento de instancias administrativas previo al acceso a la jurisdicción ordinaria. Constituye una barrera procesal de naturaleza administrativa que canaliza conflictos de competencia desleal hacia órganos especializados.
Temas: competencia administrativa primaria, agotamiento de instancias administrativas, conductas desleales, acceso a jurisdicción ordinaria, organismos especializados, requisitos de procedibilidad