Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 57. Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas y mandatos
Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas y mandatos.
57.1.- Si el obligado a cumplir una medida correctiva o un mandato ordenado por la Comisión no lo hiciera, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) ni mayor de diez (10) UIT. La multa coercitiva impuesta deber ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva.
57.2.- En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión puede imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla la medida correctiva o el mandato ordenado y hasta el límite de dieciséis (16) veces el monto de la multa coercitiva originalmente impuesta.
57.3.- Las multas coercitivas impuestas no tienen naturaleza de sanción por la realización de un acto de competencia desleal.
57.4.- El incumplimiento de medidas correctivas o mandatos ordenados por la Comisión se tramitan en un procedimiento sancionador independiente de aquel en que se dispusieron.
Comentario
El artículo 57 establece un sistema de multas coercitivas para compeler el cumplimiento de medidas correctivas y mandatos emitidos por la Comisión en materia de competencia desleal. Estas multas, de naturaleza no sancionatoria, pueden duplicarse sucesivamente en caso de persistente incumplimiento, hasta un límite máximo, y se ejecutan coactivamente.
Temas: multa coercitiva, medidas correctivas, cumplimiento forzoso, cobranza coactiva, naturaleza no sancionatoria, competencia desleal