Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 55. Medidas correctivas
55.1.- Además de la sanción que se imponga por la realización de un acto de competencia desleal, la Comisión podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer la leal competencia en el mercado, las mismas que, entre otras, podrán consistir en:
a) El cese del acto o la prohibición del mismo si todavía no se ha puesto en práctica;
b) La remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la realización de actividades, inclusive bajo condiciones determinadas;
c) El comiso y/o la destrucción de los productos, etiquetas, envases, material infractor y demás elementos de falsa identificación;
d) El cierre temporal del establecimiento infractor;
e) La rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas;
f) La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de infracción, las que deberán ser coordinadas con las autoridades competentes, de acuerdo a la legislación vigente; o,
g) La publicación de la resolución condenatoria.
55.2.- El Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comisión para el dictado de medidas correctivas.
Comentario
El artículo 55 establece un catálogo de medidas correctivas que la Comisión (y el Tribunal) pueden imponer conjuntamente con la sanción por actos de competencia desleal, orientadas a restablecer las condiciones de leal competencia en el mercado. Estas medidas son complementarias a la multa y pueden incluir el cese de conductas, remoción de efectos, comiso, destrucción, cierre temporal, rectificación de información y publicidad de la condena.
Temas: medidas correctivas, competencia desleal, cesación de conducta ilícita, reparación de efectos, discrecionalidad administrativa, proporcionalidad sancionadora