Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 54. Prescripción de la sanción
54.1.- La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones prescribe a los tres (3) años, contados desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se impone la sanción quede firme.
54.2.- Interrumpirá la prescripción de la sanción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución coactiva. El cómputo del plazo se volverá a iniciar si el procedimiento de ejecución coactiva permaneciera paralizado durante más de treinta (30) días hábiles por causa no imputable al infractor.
Comentario
Establece el plazo de prescripción de tres años para exigir el cumplimiento de sanciones por competencia desleal, contado desde la firmeza de la resolución. Regula las causas de interrupción de la prescripción mediante procedimiento de ejecución coactiva y la reanudación del cómputo en caso de parálisis injustificada.
Temas: prescripción de sanciones, ejecución coactiva, interrupción de plazo, seguridad jurídica, competencia desleal, firmeza administrativa