Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 5. Primacía de la realidad

La autoridad administrativa determinará la verdadera naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaciones económicas que se pretendan, desarrollen o establezcan en la realidad. La forma de los actos jurídicos utilizados por los contratantes no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes a dichos actos.

Comentario

El artículo establece que la autoridad administrativa debe investigar la verdadera naturaleza económica de las conductas presuntamente desleales, sin dejarse vincular por la forma jurídica que revistan los actos. Impide que el disfraz formal de operaciones económicas obste al análisis sustancial de sus efectos competitivos reales.

Temas: interpretación sustancial, apariencia vs. realidad económica, evasión normativa, autoridad administrativa, análisis de conductas anticompetitivas, forma jurídica