Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 49. Resolución del Tribunal
La resolución del Tribunal no podrá suponer la imposición de sanciones más graves para el infractor sancionado, cuando éste recurra o impugne la resolución de la Comisión.
Comentario
Establece el principio de prohibición de agravación de sanciones en segunda instancia administrativa. Impide que el Tribunal que resuelve un recurso de apelación imponga al infractor sanciones más graves que las originalmente dictadas por la Comisión, incluso cuando ejercita su derecho de impugnación.
Temas: procedimiento administrativo sancionador, principio non reformatio in peius, derecho de defensa, seguridad jurídica administrativa, recursos administrativos, potestad sancionadora estatal