Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 46. Recurso de apelación

46.1.- La resolución final de la Comisión es apelable por el imputado, por quien haya presentado la denuncia de parte y por los terceros con interés legítimo que se hayan apersonado al procedimiento, en el plazo de diez (10) días hábiles.

46.2.- Asimismo, son apelables, en el mismo plazo, los siguientes actos de la Secretaría Técnica o la Comisión, según corresponda:

a) Los que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento; y,

b) Los que puedan producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

46.3.- Contra las resoluciones y actos de la Secretaría Técnica o de la Comisión no cabe el recurso de reconsideración.

46.4.- El recurso de apelación se tramita en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles. La resolución del Tribunal se notificará a las partes del procedimiento y a los terceros que se hayan apersonado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su expedición.

Comentario

El artículo 46 regula el recurso de apelación contra resoluciones y actos administrativos en el procedimiento de represión de la competencia desleal, estableciendo legitimados activos, plazos y reglas de tramitación. Faculta a imputados, denunciantes y terceros interesados para impugnar decisiones que determinen imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, dentro de diez días hábiles y sin posibilidad de recurso de reconsideración previo.

Temas: recurso de apelación, procedimiento administrativo sancionador, legitimación activa, indefensión, due process administrativo, actos impugnables