Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 45. Resolución final

45.1.- Para emitir su pronunciamiento, la Comisión tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización del período de prueba, de la absolución del contenido del Informe Técnico de la Secretaría Técnica o del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, lo que ocurra al final.

45.2.- La resolución de la Comisión será motivada y decidirá todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la resolución no se podrá atribuir responsabilidad a los involucrados por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instrucción del procedimiento.

45.3.- La resolución se notificará a las partes comprendidas en el procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde su expedición.

Comentario

El artículo 45 regula los plazos y requisitos para que la Comisión emita su resolución final en el procedimiento administrativo sancionador por competencia desleal. Establece un plazo de quince días hábiles para pronunciarse, exige que la resolución sea motivada y decidida conforme a los hechos imputados en instrucción, y fija diez días hábiles para notificación a las partes.

Temas: plazos administrativos sancionadores, motivación de resoluciones, congruencia entre imputación y condena, notificación de resoluciones, debido proceso administrativo, defensa técnica