Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 44. Preclusión en la presentación de pruebas

44.1.- Las partes podrán presentar escritos, argumentar y ofrecer medios de prueba solamente hasta antes de concluir el período de prueba. La Comisión podrá disponer con posterioridad, de oficio o a pedido de parte, la actuación de medios probatorios adicionales si, a su juicio, resultan necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

44.2.- Concluido el período de prueba, las partes únicamente podrán presentar escritos y argumentar cuando la Secretaría Técnica las notifique a fin de que absuelvan lo que ordene la Comisión o cuando les corresponda absolver el contenido del Informe Técnico de la Secretaría Técnica, de ser el caso. Asimismo, las partes podrán presentar alegatos finales durante los diez (10) días hábiles siguientes de realizado el informe oral que hubiera ordenado la Comisión. Las partes no podrán presentar pruebas adicionales en sus alegatos finales.

Comentario

El artículo 44 establece un régimen de preclusión de la actividad probatoria en el procedimiento administrativo sancionador por competencia desleal. Delimita el período durante el cual las partes pueden ofrecer pruebas y fija las oportunidades posteriores para presentar escritos y argumentos, sin posibilidad de incorporar nueva prueba después de concluido el período probatorio, salvo que la Comisión lo ordene de oficio o a petición de parte.

Temas: preclusión de prueba, período probatorio, facultades instructoras de la comisión, procedimiento sancionador administrativo, alegatos finales, debido proceso