Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 41. Conclusión del período de prueba
41.1.- El período de prueba concluirá diez (10) días hábiles después de que la Secretaría Técnica ponga en conocimiento de la Comisión todo lo actuado, por considerar que en el procedimiento obran los medios probatorios y sucedáneos suficientes para la resolución del caso.
41.2.- Si de la revisión de los actuados, la Comisión considera necesario contar con mayores elementos de juicio, le indicará a la Secretaría Técnica que notifique a las partes a fin de que éstas absuelvan lo que ordene la Comisión en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, conforme se determine según la complejidad de lo solicitado. Las partes deberán presentar dicha absolución por escrito, acompañando los medios probatorios que consideren convenientes o que le hayan sido requeridos.
Comentario
Regula el cierre de la etapa probatoria en el procedimiento sancionador por competencia desleal. Establece que el período de prueba concluye diez días hábiles después de que la Secretaría Técnica comunique a la Comisión que existen elementos probatorios suficientes, o cuando la Comisión, tras revisar lo actuado, ordena la presentación de pruebas adicionales en un plazo mínimo de cinco días hábiles.
Temas: procedimiento administrativo sancionador, conclusión de etapa probatoria, derecho de defensa, suficiencia probatoria, actos postulatorios en vía administrativa, competencia desleal