Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 4. Ámbito de aplicación territorial

La presente Ley es de aplicación sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en todo o en parte del territorio nacional,aun cuando dicho acto se haya originado en el extranjero.

Comentario

Establece que la Ley de Represión de la Competencia Desleal se aplica a todo acto desleal que genere o sea susceptible de generar efectos dentro del territorio nacional, independientemente del lugar donde se haya realizado. Así, extiende la jurisdicción de la norma más allá de las fronteras cuando el daño se materializa o potencialmente se verificaría en Perú.

Temas: extraterritorialidad, criterio de efectos, competencia desleal, aplicación territorial, jurisdicción material, mercado nacional