Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 38. Actuaciones de instrucción
38.1.- La Secretaría Técnica está facultada, en razón de su competencia, a realizar de oficio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, información u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infracción administrativa que se imputa.
38.2.- Si, como consecuencia de la instrucción del procedimiento, resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación o de las sanciones a imponer, la Secretaría Técnica emitirá una nueva resolución de imputación que sustituirá como pliego de cargos a la resolución de inicio del procedimiento, informando de ello a la Comisión y notificando a las personas imputadas, así como a las personas que hayan presentado la denuncia de parte, si fuera el caso. En caso de emitirse esta nueva resolución, se inicia un nuevo cómputo de plazos para la formulación de los descargos y un nuevo cómputo del plazo legal que corresponde a la tramitación del procedimiento.
38.3.- Antes de finalizar el período de prueba, cuando la Secretaría Técnica considere que en el procedimiento se han actuado los medios probatorios y sucedáneos suficientes para la resolución del caso informará a las partes que concluyó su actuación instructiva y que el procedimiento se encuentra en conocimiento de la Comisión para que pueda resolver sobre el fondo del asunto.
Comentario
El artículo 38 regula las actuaciones de instrucción en el procedimiento administrativo sancionador por competencia desleal. Faculta a la Secretaría Técnica para practicar de oficio todas las diligencias probatorias necesarias, prever la modificación de cargos mediante nueva resolución, e informar sobre la conclusión de la fase instructiva.
Temas: procedimiento administrativo sancionador, actuaciones de instrucción, facultades investigativas de oficio, resolución de imputación, modificación de cargos, plazos procedimentales