Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 36. Medios de prueba
36.1.- Las partes podrán ofrecer, entre otros, los siguientes medios probatorios:
a) Documentos;
b) Inspecciones; y,
c) Pericias.
36.2.- Procederá la actuación de pruebas distintas a las mencionadas en el numeral anterior, tales como testimoniales o interrogatorios, si a criterio de la Comisión éstas revisten especial necesidad para la resolución del caso.
36.3.- En caso fuera necesario realizar una inspección, ésta será efectuada por el Secretario Técnico o por la persona designada por éste para dicho efecto. Siempre que se realice una inspección deberá levantarse un acta que será firmada por quien se encuentre a cargo de la misma, así como por los interesados que ejercen su representación por quienes se encuentren a cargo del almacén, oficina o establecimiento correspondiente.
36.4.- Tanto para la actuación de las pruebas como para la realización de las diligencias, incluidas las inspecciones, testimoniales e interrogatorios, el Secretario Técnico o la persona designada por éste podrá requerir la intervención inmediata de la Policía Nacional, sin necesidad de notificación previa, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones.
36.5.- Los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca. Los costos de aquellos que sean ordenados por la autoridad podrán ser distribuidos entre el imputado y quien haya presentado la denuncia de parte, de ser el caso.
36.6.- Los hechos constatados por el Secretario Técnico, la persona designada por éste o por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio pleno, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pudieran aportar los administrados.
Comentario
El artículo 36 regula los medios de prueba admisibles en el procedimiento administrativo sancionador por competencia desleal, estableciendo una estructura de pruebas ordinarias (documentos, inspecciones, pericias) y pruebas extraordinarias (testimoniales, interrogatorios) sujetas a criterio discrecional de la Comisión. Asimismo, fija el régimen de actuación, costos y valor probatorio de las diligencias.
Temas: medios probatorios ordinarios y extraordinarios, inspección administrativa, valor probatorio de actos de autoridad, carga de costos procesales, coercibilidad en diligencias administrativas, debido proceso en procedimiento sancionador