Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 34. Requisitos para el dictado de medidas cautelares

Para el otorgamiento de una medida cautelar, la Comisión deberá verificar la existencia concurrente de: i) verosimilitud en la existencia de un acto de competencia desleal; y, ii) peligro en la demora del pronunciamiento final.

Comentario

El artículo 34 establece los presupuestos que debe acreditar la parte solicitante y verificar la Comisión para que se otorguen medidas cautelares en el procedimiento administrativo sancionador por competencia desleal. La norma condiciona el otorgamiento a la concurrencia de verosimilitud del acto desleal y peligro en la demora, operando como garantía procesal de urgencia y provisionalidad.

Temas: medidas cautelares en procedimiento administrativo sancionador, verosimilitud del derecho sustantivo, peligro en la demora, presupuestos concurrentes de urgencia, tutela cautelar en competencia desleal