Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 32. Plazo para la presentación de descargos

El imputado podrá defenderse sobre los cargos imputados por la resolución de inicio del procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, presentando los argumentos y consideraciones que estime convenientes y ofreciendo las pruebas correspondientes. Este plazo podrá ser prorrogado por el Secretario Técnico por una sola vez y por un término máximo de cinco (5) días hábiles, únicamente si se verifica la necesidad de dicha prórroga.

Comentario

El artículo establece el derecho del imputado en procedimiento administrativo sancionador por competencia desleal a presentar descargos escritos contra los cargos formulados en la resolución de inicio. Fija un plazo de diez días hábiles, prorrogable una sola vez por cinco días más a solicitud del Secretario Técnico, mediante el cual el imputado puede ofrecer argumentos, consideraciones y pruebas en su defensa.

Temas: derecho de defensa, plazo de respuesta, procedimiento administrativo sancionador, descargos, prórroga de plazo