Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 31. Resolución de inicio del procedimiento

31.1.- La Secretaría Técnica se pronunciará sobre la admisión a trámite de una denuncia de parte luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI -, la competencia de la Comisión y la existencia de indicios razonables de infracción a la presente Ley.

31.2.- La resolución de imputación de cargos o de inicio del procedimiento deberá contener:

a) La identificación de la persona o personas a las que se imputa la presunta infracción;

b) Una sucinta exposición de los hechos que motivan la instauración del procedimiento, la calificación jurídica de la posible infracción y, en su caso, las sanciones que pudieran corresponder;

c) La identificación del órgano competente para la resolución del caso, indicando la norma que le atribuya dicha competencia; y,

d) La indicación del derecho a formular descargos y el plazo para su ejercicio.

31.3.- La resolución de inicio del procedimiento se informará a la Comisión en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles y, en este mismo plazo se notificará a los agentes económicos denunciados y a quienes presentaron la denuncia de parte, que se consideran apersonados al procedimiento por dicha presentación, de ser el caso.

31.4.- La resolución que declare inadmisible o improcedente la denuncia es impugnable ante el Tribunal en el plazo de cinco (5) días hábiles.

Comentario

El artículo regula la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador por competencia desleal, emitida por la Secretaría Técnica del INDECOPI tras verificar requisitos formales, competencia y existencia de indicios de infracción. Establece su contenido obligatorio, plazos de información y notificación, así como la impugnabilidad de las resoluciones de inadmisión.

Temas: procedimiento administrativo sancionador, requisitos de admisión de denuncia, resolución de imputación de cargos, indicios razonables de infracción, derechos de defensa, impugnación de resoluciones de inadmisión