Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 30. Actuaciones previas a la admisión a trámite por denuncia de parte
Presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la resolución de inicio del procedimiento de identificación y sanción de actos de competencia desleal, la Secretaría Técnica podrá realizar actuaciones previas con el fin de reunir información y/o identificar indicios razonables de la existencia de actos de competencia desleal. Estas actuaciones previas se desarrollarán en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la denuncia.
Comentario
El artículo 30 faculta a la Secretaría Técnica para realizar actuaciones previas a la admisión a trámite de denuncias de competencia desleal, con el propósito de reunir información e identificar indicios razonables de ilicitud. Estas actuaciones tienen carácter potestativo y deben completarse en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la presentación de la denuncia.
Temas: procedimiento administrativo sancionador, actuaciones previas, denuncia de competencia desleal, indicios razonables, facultad discrecional, plazos procesales