Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo

3.1.- La presente Ley se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades, de derecho público o privado, estatales o no estatales, con o sin fines de lucro, que oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados o agremiados realicen actividad económica en el mercado. En el caso de organizaciones de hecho o sociedades irregulares, se aplica sobre sus gestores.

3.2.- Las personas naturales que actúan en nombre de las personas jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades mencionadas en el párrafo anterior, por encargo de éstas, les generan con sus actos responsabilidad sin que sea exigible para tal efecto condiciones de representación civil.

Comentario

El artículo 3 define el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, estableciendo que se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que participen en el mercado como oferentes o demandantes de bienes o servicios. Igualmente, extiende la responsabilidad a los gestores de entidades informales y a las personas naturales que actúan por encargo de sujetos obligados, sin requerir formalidades de representación civil.

Temas: ámbito subjetivo, sujetos obligados, competencia desleal, responsabilidad por encargo, entidades informales, primacía de la realidad