Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 25. La Comisión

25.1.- La Comisión es el órgano con autonomía técnica y funcional encargado de la aplicación de la presente Ley con competencia exclusiva a nivel nacional, salvo que dicha competencia haya sido asignada o se asigne por norma expresa con rango legal a otro organismo público.

25.2.- Son atribuciones de la Comisión:

a) Ordenar a la Secretaría Técnica el inicio de un procedimiento sancionador de investigación y sanción de actos de competencia desleal;

b) Declarar la existencia de un acto de competencia desleal e imponer la sanción correspondiente;

c) Decidir la continuación de oficio del procedimiento, en caso de acuerdo conciliatorio entre las partes, si del análisis de los hechos denunciados se advierte la posible afectación del interés público;

d) Dictar medidas cautelares;

e) Dictar medidas correctivas sobre actos de competencia desleal;

f) Expedir lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley;

g) En sus procedimientos, emitir opinión, exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas sobre la implementación de medidas que aseguren la leal competencia; y,

h) Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.

Comentario

El artículo 25 instituye la Comisión como órgano administrativo autónomo con competencia exclusiva a nivel nacional para la aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Define sus atribuciones centrales: ordenar investigaciones, declarar actos desleales e imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, y emitir lineamientos interpretativos.

Temas: autonomía técnica y funcional, competencia administrativa exclusiva, procedimiento sancionador en competencia desleal, medidas cautelares y correctivas, interés público en transacciones comerciales, lineamientos interpretativos administrativos