Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 23. Asignación de responsabilidad
23.1.- La responsabilidad administrativa que se deriva de la comisión de actos de competencia desleal a través de la publicidad corresponde, en todos los casos, al anunciante.
23.2.- Es también responsable administrativamente, en cuanto le corresponde y de manera individual, el medio de comunicación social, por la comisión de actos de competencia desleal que infringen normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de determinados tipos de productos. Esta responsabilidad es independiente de aquélla que corresponde al anunciante.
23.3.- Adicionalmente, corresponde responsabilidad administrativa a la agencia de publicidad cuando la comisión de actos de competencia desleal se genere por un contenido publicitario distinto de las características propias del bien o servicio anunciado. Esta responsabilidad es independiente de aquélla que corresponde al anunciante.
Comentario
El artículo 23 asigna responsabilidad administrativa por actos de competencia desleal publicitaria a tres sujetos: el anunciante (siempre responsable), el medio de comunicación social (cuando infringe normas de difusión que regulan contenidos prohibidos) y la agencia de publicidad (cuando el contenido distorsiona características del bien o servicio). Estas responsabilidades son independientes entre sí.
Temas: responsabilidad administrativa, competencia desleal, publicidad ilícita, anunciante, medios de comunicación, agencia de publicidad