Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 21. Interpretación de la publicidad

21.1.- La publicidad es evaluada por la autoridad teniendo en cuenta que es un instrumento para promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de bienes o servicios.

21.2.- Dicha evaluación se realiza sobre todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros, considerando que el destinatario de la publicidad realiza un análisis integral y superficial de cada anuncio publicitario que percibe. En el caso de campañas publicitarias, éstas son analizadas en su conjunto, considerando las particularidades de los anuncios que las conforman.

Comentario

El artículo 21 establece los criterios de evaluación de la publicidad en materia de competencia desleal, definiendo la publicidad como instrumento de promoción de contratación o consumo, e indicando que su análisis debe ser integral y considerar la percepción superficial del destinatario. La norma ordena que la evaluación comprenda todos los elementos del anuncio (verbales, visuales, sonoros) y, en campañas, el conjunto de piezas.

Temas: publicidad desleal, evaluación de anuncios, consumidor medio, campaña publicitaria, interpretación de mensajes comerciales, análisis integral