Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 20. Uso de licencias publicitarias

En el ejercicio de la actividad publicitaria se encuentra permitido el uso del humor, la fantasía y la exageración, en la medida en que tales recursos no configuren actos de competencia desleal.

Comentario

El artículo 20 establece que la publicidad puede valerse lícitamente de humor, fantasía y exageración, siempre que estos recursos no constituyan actos de competencia desleal. Consagra un margen de libertad creativa en la comunicación comercial, condicionado al respeto de los límites que define el propio Título III.

Temas: libertad de expresión empresarial, recursos retóricos en publicidad, competencia desleal, límites de la comunicación comercial, engaño publicitario, lealtad competitiva