Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 19. Ejercicio de la libertad de expresión empresarial y sus límites
19.1.- El desarrollo de actividad publicitaria permite el ejercicio de la libertad de expresión en la actividad empresarial y es vehículo de la libre iniciativa privada que garantiza la Constitución Política del Perú.
19.2.- El ejercicio de la libertad de expresión empresarial no debe significar la realización de actos de competencia desleal que afecten o limiten el adecuado funcionamiento del proceso competitivo en una economía social de mercado, ni que afecten el derecho a la información sobre los bienes y servicios que corresponde a los consumidores, conforme a lo garantizado por la Constitución Política del Perú.
Comentario
El artículo 19 reconoce que la actividad publicitaria es manifestación de libertad de expresión empresarial y libre iniciativa privada, pero establece que su ejercicio encuentra límite en la prohibición de realizar actos de competencia desleal que distorsionen el proceso competitivo o vulneren el derecho del consumidor a información veraz sobre bienes y servicios.
Temas: libertad de expresión empresarial, publicidad y competencia desleal, proceso competitivo, derechos del consumidor, economía social de mercado, información veraz