Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 15. Actos de sabotaje empresarial
15.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo, la actividad comercial o empresarial en general de otro agente económico mediante la interferencia en la relación contractual que mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, y que tengan como efecto inducir a estos a incumplir alguna prestación esencial o mediante una intromisión de cualquier otra índole en sus procesos o actividades.
15.2.- Los actos que impliquen ofrecer mejores condiciones de contratación a los trabajadores, proveedores, clientes o demás obligados con otro agente económico, como parte del proceso competitivo por eficiencia, no constituyen actos de sabotaje empresarial.
Comentario
El artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1044 tipifica como acto de competencia desleal el sabotaje empresarial, consistente en la interferencia injustificada en relaciones contractuales ajenas (laborales, comerciales o de otra índole) para inducir incumplimientos o afectar procesos productivos. La norma excluye expresamente del sabotaje la competencia lícita basada en mejores condiciones de contratación.
Temas: competencia desleal, interferencia contractual, sabotaje empresarial, competencia por eficiencia, perjuicio injustificado, relaciones comerciales