Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 14. Actos de violación de normas
14.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluará la mejor posición competitiva obtenida mediante la infracción de normas.
14.2.- La infracción de normas imperativas quedará acreditada:
a) Cuando se pruebe la existencia de una decisión previa y firme de la autoridad competente en la materia que determine dicha infracción, siempre que en la vía contencioso administrativa no se encuentre pendiente la revisión de dicha decisión; o,
b) Cuando la persona concurrente obligada a contar con autorizaciones, contratos o títulos que se requieren obligatoriamente para desarrollar determinada actividad empresarial, no acredite documentalmente su tenencia. En caso sea necesario, la autoridad requerirá a la autoridad competente un informe con el fin de evaluar la existencia o no de la autorización correspondiente.
14.3.- La actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o empresa estatal con infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú configura un acto de violación de normas que será determinado por las autoridades que aplican la presente Ley. En este caso, no se requerirá acreditar la adquisición de una ventaja significativa por quien desarrolle dicha actividad empresarial.
"14.4. Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia informativa ante la
Secretaría Técnica de la Comisión, para denunciar actos de violación de normas contemplados en el párrafo 14.3. Esta denuncia es atendida por la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo máximo de diez días hábiles. Asimismo, la referida secretaría tiene un plazo máximo de cuarenta días hábiles para iniciar el procedimiento de oficio o archivar la denuncia informativa, notificando la decisión debidamente motivada al administrado. Dichos actuados son publicados en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). La falta de medio probatorio suficiente que el INDECOPI puede adquirir por medio de requerimiento de información no es justificación suficiente para el archivo de la denuncia”.
Comentario
El artículo 14 regula los actos de competencia desleal consistentes en la infracción de normas imperativas para obtener ventaja significativa en el mercado. Establece dos regímenes de acreditación: uno general que requiere decisión firme de autoridad competente o falta de documentos obligatorios, y otro especial para entidades públicas que infrinjan normas constitucionales, sin exigencia de ventaja comprobada.
Temas: competencia desleal, infracción de normas imperativas, ventaja significativa, acreditación de ilicitud, entidades públicas, denuncia informativa