Ley de Represión de la Competencia Desleal
Artículo 12. Actos de comparación y equiparación indebida
12.1.- Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena. Para verificar la existencia de un acto de comparación o de equiparación se requiere percibir una alusión inequívoca, directa o indirecta, sobre la oferta de otro agente económico, incluso mediante la utilización de signos distintivos ajenos.
12.2.- Estos actos se reputan lícitos siempre que cumplan con lo indicado en el párrafo 11.2 de la presente Ley, caso contrario configurarán actos de competencia desleal.
Comentario
El artículo 12 define y regula los actos de comparación y equiparación en la publicidad y promoción comercial, distinguiendo entre la comparación de ventajas propias (lícita bajo condiciones) y la equiparación que sugiere igualdad con ofertas ajenas. Establece que ambos actos requieren una alusión inequívoca a la oferta competidora y solo son lícitos si cumplen los requisitos del artículo 11.2.
Temas: comparación publicitaria, equiparación comercial, alusión a competidor, signos distintivos ajenos, buena fe comercial, actos de competencia desleal