Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Tercera. TERCERA.- Cooperación internacional
En el marco de un acuerdo internacional o de un convenio con una autoridad de competencia extranjera, la Secretaría Técnica podrá investigar, de conformidad con la presente Ley, conductas anticompetitivas desarrolladas en el territorio nacional pero con efectos en uno o más países que formen parte de dichos acuerdos o convenios.
De igual modo, en el desarrollo de las investigaciones llevadas a cabo con arreglo a un acuerdo internacional o a un convenio con una autoridad de competencia extranjera, la Secretaría Técnica podrá intercambiar información, incluyendo información confidencial, con las autoridades competentes de los países que formen parte de dichos acuerdos o convenios. Esta facultad se ejerce sin perjuicio del deber de reserva aplicable al trámite de solicitudes de exoneración de sanción, conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la presente Ley.
La Secretaría Técnica y la Comisión podrán notificar a los agentes económicos investigados cuyos domicilios se encuentren en el extranjero, a través de la correspondiente oficina consular del Perú, en atención al ejercicio de la función notarial prevista en el Reglamento Consular, sujeto a la respectiva Tarifa de Derechos Consulares.
Comentario
Habilita a la Secretaría Técnica para investigar conductas anticompetitivas con efectos transfronterizos en el marco de acuerdos internacionales, intercambiar información confidencial con autoridades extranjeras competentes, y notificar a agentes económicos domiciliados en el extranjero a través de canales consulares.
Temas: acuerdos internacionales de competencia, conductas anticompetitivas transfronterizas, intercambio de información confidencial, exoneración de sanción, notificación consular, cooperación entre autoridades de competencia