Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Primera. Competencia primaria

El control de las conductas anticompetitivas se encuentra regido por el principio de competencia primaria, el cual corresponde al INDECOPI y al OSIPTEL, según lo establecido en las leyes respectivas. No podrá recurrirse al Poder Judicial sin antes haber agotado las instancias administrativas ante dichos organismos.

Comentario

Establece que el INDECOPI y OSIPTEL tienen competencia primaria para conocer y resolver denuncias sobre conductas anticompetitivas según sus respectivas leyes, excluyendo la vía judicial hasta el agotamiento de las instancias administrativas. Consagra el principio de competencia administrativa exclusiva como requisito previo al acceso a la jurisdicción ordinaria.

Temas: competencia primaria administrativa, agotamiento de vías administrativas, indecopi y osiptel, acceso a jurisdicción ordinaria, control de conductas anticompetitivas, defensa de la libre competencia