Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Cuarta. Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comentario

Disposición de vigencia del Decreto Legislativo N° 1034 que establece el momento a partir del cual la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas surtirá efecto legal. La norma fija un plazo de treinta días posteriores a su publicación oficial como punto de entrada en vigor.

Temas: vigencia de normas, entrada en vigor, publicidad de leyes, plazo de transición, eficacia temporal, seguridad jurídica