Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 9. Prohibición relativa

En los casos de prohibición relativa, para verificar la existencia de la infracción administrativa, la autoridad de competencia deberá probar la existencia de la conducta y que ésta tiene, o podría tener, efectos negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores.

Comentario

El artículo 9 regula la estructura probatoria para las infracciones de prohibición relativa en materia de competencia. Establece que la autoridad de competencia debe acreditar tanto la existencia de la conducta como sus efectos negativos o potenciales sobre la competencia y el bienestar del consumidor, a diferencia de las prohibiciones absolutas que se sancionan por su sola existencia.

Temas: carga de la prueba, conductas anticompetitivas relativas, efectos sobre la competencia, bienestar del consumidor, infracción administrativa, autoridad de competencia