Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 8. Prohibición absoluta

En los casos de prohibición absoluta, para verificar la existencia de la infracción administrativa, es suficiente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta.

Comentario

El artículo 8 establece que las conductas calificadas como de prohibición absoluta en materia anticompetitiva se sancionan por la sola acreditación de su ejecución, sin necesidad de demostrar efectos anticompetitivos adicionales. La prueba de la conducta misma agota el supuesto de infracción.

Temas: prohibición absoluta, carga probatoria en derecho de competencia, conductas per se, infracción administrativa anticompetitiva, carteles, prohibición relativa