Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 6. El mercado relevante

6.1. El mercado relevante está integrado por el mercado de producto y el mercado geográfico.

6.2. El mercado de producto relevante es, por lo general, el bien o servicio materia de la conducta investigada y sus sustitutos. Para el análisis de sustitución, la autoridad de competencia evaluará, entre otros factores, las preferencias de los clientes o consumidores; las características, usos y precios de los posibles sustitutos; así como las posibilidades tecnológicas y el tiempo requerido para la sustitución.

6.3. El mercado geográfico relevante es el conjunto de zonas geográficas donde están ubicadas las fuentes alternativas de aprovisionamiento del producto relevante. Para determinar las alternativas de aprovisionamiento, la autoridad de competencia evaluará, entre otros factores, los costos de transporte y las barreras al comercio existentes.

Comentario

El artículo 6 define el mercado relevante como la unidad de análisis fundamental en derecho de la competencia, integrada por dos dimensiones: mercado de producto y mercado geográfico. Establece los criterios y factores que la autoridad de competencia debe considerar para delimitar ambas dimensiones, orientando la evaluación de sustitutibilidad y disponibilidad de alternativas de aprovisionamiento.

Temas: delimitación de mercado relevante, mercado de producto y sustitutos, mercado geográfico, sustitutibilidad de bienes y servicios, análisis económico en derecho de la competencia, posición de dominio