Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 5. Primacía de la realidad
En la aplicación de esta Ley, la autoridad administrativa determinará la verdadera naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaciones económicas que se pretendan, desarrollen o establezcan en la realidad. La forma de los actos jurídicos utilizados por los contratantes no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes a dichos actos.
Comentario
El artículo 5 consagra el principio de primacía de la realidad en la aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, ordenando a la autoridad administrativa indagar la verdadera naturaleza económica de las conductas investigadas por encima de su forma jurídica aparente. La disposición impide que los sujetos eludan el control competitivo mediante revestimientos formales de actos que, sustancialmente, configuran conductas prohibidas.
Temas: primacía de la realidad económica, conductas anticompetitivas enmascaradas, análisis sustancial versus formal, elusión de normas competitivas, discrecionalidad administrativa en calificación económica