Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 46. Medidas correctivas
46.1. Además de la sanción que se imponga por infracción a la presente Ley, la Comisión podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo o prevenir la comisión de conductas anticompetitivas, las cuales, entre otras, podrán consistir en:
a) El cese o la realización de actividades, inclusive bajo determinadas condiciones;
b) De acuerdo con las circunstancias, la obligación de contratar, inclusive bajo determinadas condiciones; o,
c) La inoponibilidad de las cláusulas o disposiciones anticompetitivas de actos jurídicos; o,
d) El acceso a una asociación u organización de intermediación.
e) El desarrollo de programas de capacitación y de eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa sobre libre competencia.
46.2. La Comisión también podrá dictar medidas correctivas dirigidas a revertir los efectos lesivos, directos e inmediatos, de la conducta infractora.
46.3. El Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comisión para el dictado de medidas correctivas.
46.4. La Comisión podrá expedir Lineamientos precisando los alcances del presente artículo, para su mejor aplicación.
Comentario
El artículo 46 confiere a la Comisión de Protección de la Competencia y al Tribunal la potestad de dictar medidas correctivas adicionales a las multas, orientadas a restablecer el proceso competitivo, prevenir futuras infracciones y revertir los efectos lesivos de conductas anticompetitivas. Estas medidas comprenden desde el cese de actividades hasta obligaciones de contratar, inoponibilidad de cláusulas o programas de capacitación.
Temas: medidas correctivas, restauración de competencia, prevención de conductas anticompetitivas, poderes de la comisión de protección de la competencia, facultades del tribunal en materia de competencia, inoponibilidad de cláusulas