Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 45. Prescripción de la sanción
45.1. La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones prescribe a los tres (3) años contados desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se impone la sanción quede firme.
45.2. Interrumpirá la prescripción de la sanción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución coactiva. El cómputo del plazo se volverá a iniciar si el procedimiento de ejecución coactiva permaneciera paralizado durante más de treinta (30) días hábiles por causa no imputable al infractor.
Comentario
Establece el plazo de prescripción de tres años para que la administración exija el cumplimiento de sanciones impuestas por conductas anticompetitivas, contado desde que la resolución queda firme. Regula las causas de interrupción de la prescripción mediante procedimiento de ejecución coactiva y la reanudación del plazo en caso de inactividad administrativa.
Temas: prescripción de sanciones, ejecución coactiva, conductas anticompetitivas, seguridad jurídica administrativa, interrupción de plazo, resolución firme