Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 40. Resolución del Tribunal
La resolución del Tribunal no podrá suponer la imposición de sanciones más graves para el infractor sancionado, cuando éste recurra o impugne la resolución de la Comisión.
Comentario
Establece el principio de non reformatio in peius en el procedimiento sancionador administrativo de defensa de la competencia: la resolución del Tribunal no puede aumentar la sanción impuesta por la Comisión cuando el infractor ejerce su derecho de recurso o impugnación. Garantiza que el ejercicio de defensa no genere consecuencias punitivas más severas.
Temas: principio de non reformatio in peius, derecho de defensa en procedimiento administrativo, garantías del infractor, límites a la potestad revisora, sanciones administrativas, recurso de apelación