Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 36. Resolución final

36.1. La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para emitir su pronunciamiento.

36.2. La resolución de la Comisión será motivada y decidirá todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la resolución no se podrá atribuir responsabilidad a los involucrados por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instrucción del procedimiento.

36.3. La resolución se notificará a las partes comprendidas en el procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde su expedición.

36.4. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Organismo Supervisor de Inversión

Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución firme sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto

Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas

Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, pone en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución así como la calidad de la identidad del delator.

Comentario

Regula el plazo y contenido de la resolución final que dicta la Comisión en el procedimiento administrativo sancionador por conductas anticompetitivas. Establece que la resolución debe ser motivada, decidir todas las cuestiones del expediente, respetar el principio de legalidad de la imputación, y notificarse dentro de diez días hábiles. Además, ordena a Indecopi y Osiptel comunicar al Ministerio Público las resoluciones firmes sobre conductas de prohibición absoluta.

Temas: resolución administrativa motivada, plazo de resolución del procedimiento sancionador, congruencia entre imputación y responsabilidad, notificación de resoluciones, comunicación a ministerio público de conductas anticompetitivas, prohibición absoluta