Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 31. Acceso al expediente
En cualquier momento del procedimiento, y hasta que éste concluya en sede administrativa, únicamente la parte investigada, quien haya presentado una denuncia de parte o terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente, acceder a éste y obtener copias de los actuados, siempre que la Comisión no hubiere aprobado su reserva por constituir información confidencial. A partir del día siguiente de la notificación de la Resolución final de la Comisión a las partes interesadas, las versiones no confidenciales de dicha resolución y del Informe Técnico de la Secretaría Técnica serán públicas, debiendo informarse de la falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda.
Comentario
El artículo 31 reconoce el derecho de acceso al expediente administrativo sancionador a la parte investigada, denunciantes y terceros con interés legítimo durante la tramitación del procedimiento ante la Comisión. Establece límites derivados de la confidencialidad y dispone la publicidad de la resolución final y del informe técnico una vez notificados, excepto en la información calificada como confidencial.
Temas: derecho de defensa en procedimiento administrativo, acceso a expediente sancionador, información confidencial en competencia, transparencia y publicidad administrativa, legitimación de terceros interesados, publicidad postrera de decisiones