Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 28. Medios de prueba
28.1. La Secretaría Técnica podrá actuar, o las partes ofrecer, los siguientes medios probatorios:
a) Documentos;
b) Declaración de parte;
c) Testimonios;
d) Inspecciones;
e) Pericias; u,
f) Otras pruebas si a criterio de la Secretaría Técnica son necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o imputados.
28.2. En caso fuera necesario realizar una inspección, ésta será efectuada por la Secretaría Técnica o por el funcionario designado por ésta para dicho efecto. Siempre que se realice una inspección deberá levantarse un acta que será firmada por quien se encuentre a cargo de ella, así como por los interesados, quienes ejerzan su representación o por el encargado del almacén, oficina o establecimiento correspondiente.
28.3. Tanto para la actuación de las pruebas como para la realización de las diligencias, la Secretaría Técnica o el funcionario designado por ésta podrá requerir la intervención de la Policía Nacional, sin necesidad de notificación previa, para garantizar el cumplimiento de sus funciones;
28.4. Los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca.
Comentario
El artículo 28 regula los medios de prueba admisibles en el procedimiento administrativo sancionador por conductas anticompetitivas, estableciendo la competencia de la Secretaría Técnica para actuar o las partes para ofrecer pruebas documentales, testimoniales, periciales, inspecciones y otras que estime pertinentes. Asimismo, fija requisitos formales para las inspecciones y atribuye costos probatorios a quien los promueve.
Temas: medios de prueba en procedimiento administrativo sancionador, inspecciones administrativas y requisitos formales, verdad material en procedimiento administrativo, actuación de pruebas de oficio, costos probatorios y principio del que pide paga, intervención coercitiva en procedimiento administrativo