Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 27. Período de prueba

El período de prueba no podrá exceder de siete (7) meses contados a partir del vencimiento del plazo para la contestación. Los gastos de actuación de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen y no tienen naturaleza tributaria.

Comentario

Establece el plazo máximo de siete meses para la práctica de pruebas en el procedimiento administrativo sancionador por conductas anticompetitivas, contado desde el vencimiento del plazo de contestación de cargos. Asigna a cada parte los gastos de sus pruebas, excluyendo naturaleza tributaria.

Temas: procedimiento administrativo sancionador, período de prueba, plazo perentorio, costos procesales, debido proceso, celeridad administrativa