Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 24. Requisitos para el dictado de medidas cautelares
Para el otorgamiento de una medida cautelar, la Comisión deberá verificar el cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos:
(a) La verosimilitud de la denuncia;
(b) El peligro en la demora del pronunciamiento final; y,
(c) La posibilidad de lo pedido.
Comentario
El artículo 24 establece los tres requisitos cumulativos que la Comisión debe verificar para dictar medidas cautelares en procedimientos de represión de conductas anticompetitivas: verosimilitud de la denuncia, peligro en la demora y posibilidad de lo pedido. Su cumplimiento concurrente es condición sine qua non para la adopción de tales medidas.
Temas: medidas cautelares, procedimiento administrativo sancionador, conductas anticompetitivas, verosimilitud del derecho, fumus boni iuris, peligro en la demora