Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 22. Plazo para la presentación de descargos

22.1. El denunciado o denunciados podrán contestar los cargos imputados en la resolución de inicio del procedimiento en un plazo de treinta (30) días hábiles, presentando los argumentos que estime convenientes y ofreciendo las pruebas correspondientes.

22.2. Durante el plazo mencionado en el párrafo precedente, otras partes con interés legítimo pueden apersonarse al procedimiento, expresando los argumentos y ofreciendo las pruebas que resulten relevantes, previo cumplimiento de los requisitos para formular una denuncia de parte.

Comentario

El artículo 22 regula el derecho de defensa del denunciado en procedimientos por conductas anticompetitivas, estableciendo un plazo de treinta días hábiles para contestar los cargos y ofrecer pruebas. Asimismo, permite que terceros con interés legítimo se apersonem al procedimiento bajo los requisitos exigidos para denuncias de parte.

Temas: derecho de defensa en procedimiento administrativo, carga de la prueba en procedimientos sancionadores, plazo perentorio, terceros intervinientes, debido proceso administrativo, conductas anticompetitivas