Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 21. Resolución de inicio del procedimiento

21.1. La Secretaría Técnica se pronunciará sobre la admisión a trámite de una denuncia de parte luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI, la competencia de la Comisión y la existencia de indicios razonables de infracción a la presente Ley.

21.2. La resolución de imputación de cargos o de inicio del procedimiento deberá contener:

a) La identificación de agente o agentes económicos a los que se imputa la presunta infracción;

b) Una sucinta exposición de los hechos que motivan la instauración del procedimiento, la calificación jurídica de la posible infracción y, en su caso, las sanciones que pudieran corresponder;

c) La identificación del órgano competente para la resolución del caso, indicando la norma que le atribuya dicha competencia; y,

d) La indicación del derecho a formular descargos y el plazo para su ejercicio.

21.3. La resolución de inicio del procedimiento se informará a la Comisión en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles y, en este mismo plazo, se notificará a los agentes económicos denunciados y a quienes presentaron la denuncia de parte, las que se consideran apersonadas al procedimiento por dicha presentación, de ser el caso.

21.4. La resolución que declare inadmisible o improcedente la denuncia es impugnable ante el Tribunal en el plazo de quince (15) días hábiles.

21.5. Admitida a trámite la denuncia, si la Secretaría Técnica lo considera pertinente, publicará una nota sucinta sobre su objeto, de manera que cualquiera con interés legítimo pueda apersonarse al procedimiento o simplemente aportar información a la investigación. Dicha nota se publicará en la página web del INDECOPI, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional.

Comentario

El artículo 21 regula la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador por conductas anticompetitivas, estableciendo los requisitos de admisibilidad formal, los contenidos obligatorios de la resolución de imputación de cargos, los plazos de notificación y la publicidad de los procedimientos admitidos. Esta resolución constituye el acto formal que da inicio a la investigación administrativa y configura la relación jurídica procesal entre el INDECOPI, los denunciados y los denunciantes.

Temas: procedimiento administrativo sancionador, conductas anticompetitivas, debido proceso administrativo, derecho de defensa, imputación de cargos, publicidad procesal