Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 20. Actuaciones previas a la admisión a trámite por denuncia de parte
Presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la resolución de inicio del procedimiento de identificación y sanción de conductas anticompetitivas, la Secretaría Técnica podrá realizar actuaciones previas con el fin de reunir información o identificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas. Estas actuaciones previas se desarrollarán en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la presentación de la denuncia, pudiendo extenderse por un plazo equivalente cuando la investigación lo amerite.
Comentario
El artículo 20 regula las actuaciones previas que puede realizar la Secretaría Técnica tras la presentación de una denuncia de parte y antes de emitir la resolución de inicio del procedimiento sancionador por conductas anticompetitivas. Establece un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, prorrogable por igual período, para que se reúna información e identifiquen indicios razonables de ilicitud.
Temas: fase previa administrativa, procedimiento sancionador anticompetitivo, denuncia de parte, indicios razonables, plazo hábil, actos de investigación preliminar