Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
2.1. La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad. Se aplica también a quienes ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos de derecho antes mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
2.2. Las personas naturales que actúan en nombre y por encargo de las personas jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades mencionadas en el párrafo anterior, con sus actos generan responsabilidad en éstas, sin que sea exigible para tal efecto condiciones de representación civil.
2.3. A los efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a cualquiera de las personas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades antes mencionadas, se utilizará el término “agente económico”. También se utilizará este término para referirse a empresas de un mismo grupo económico.
" 2.4. La Ley se aplicará también a las personas naturales o jurídicas que, sin competir en el mercado en el que se producen las conductas materia de investigación, actúen como planificadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta. Se incluye en esta disposición a los funcionarios, directivos y servidores públicos, en lo que no corresponda al ejercicio regular de sus funciones.”
Comentario
El artículo 2 delimita los sujetos pasivos de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, estableciendo que se aplica a toda persona natural o jurídica que oferte o demande bienes o servicios en el mercado, así como a quienes ejerzan su dirección o gestión. Incluye también a personas no competidoras que participen como planificadores, intermediarios o facilitadores de infracciones, extendiendo la responsabilidad más allá de los agentes económicos tradicionales.
Temas: ámbito subjetivo de aplicación, agente económico, responsabilidad de directivos, imputación de conducta anticompetitiva, intermediación en infracciones, sujetos no competidores