Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 19. Requisitos de la denuncia de parte

La denuncia de parte que imputa la realización de conductas anticompetitivas, deberá contener:

(a) Nombre, denominación o razón social del denunciante, su domicilio y los poderes correspondientes, de ser el caso.

(b) Indicios razonables de la presunta existencia de una o más conductas anticompetitivas.

(c) Identificación de los presuntos responsables, siempre que sea posible.

(d) El comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento sancionador. Esta tasa está exceptuada del límite en cuanto al monto establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Comentario

Establece los requisitos formales que debe cumplir toda denuncia presentada por un particular ante la autoridad de competencia para que sea admitida a trámite. La omisión de estos requisitos constituye un defecto de forma que impide el procesamiento de la denuncia.

Temas: procedimiento administrativo sancionador, denuncias por conductas anticompetitivas, requisitos de admisibilidad, indicios razonables, tasas de tramitación, acceso a la defensa competitiva