Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Artículo 14. La Comisión
14.1. La Comisión es el órgano con autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento de la presente Ley con competencia exclusiva, salvo que dicha competencia haya sido asignada o se asigne por ley expresa a otro organismo público.
14.2. Son atribuciones de la Comisión:
a) Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la sanción correspondiente;
b) Dictar medidas cautelares;
c) Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompetitivas;
d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley;
e) Sugerir, exhortar o recomendar a las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I de la Ley Nº 27444 sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre otros. La Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI deberá remitir las recomendaciones de la Comisión a las entidades de la Administración Pública correspondientes, las cuales deberán responder explicando su posición en relación con las propuestas planteadas en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde su notificación, bajo responsabilidad. Las recomendaciones también serán comunicadas a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas; y
f) Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.
Comentario
El artículo 14 establece la Comisión como órgano autónomo con competencia exclusiva en materia de defensa de la libre competencia, conforme a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Define sus atribuciones principales: declarar infracciones y sancionar, adoptar medidas cautelares y correctivas, expedir lineamientos interpretativos, y formular recomendaciones a entidades públicas para restaurar o promover la competencia.
Temas: autonomía técnica y funcional, competencia exclusiva en defensa de la competencia, medidas cautelares y correctivas, recomendaciones a entidades públicas, barreras regulatorias a la entrada, regulación económica de mercados