Ley de Recursos Hídricos

Sexta. Adscripción al Ministerio del Ambiente

La Autoridad Nacional puede adscribirse al Ministerio del Ambiente una vez culminado el proceso de implementación y operatividad de dicho Ministerio.

SÉTIMA.- Infraestructura hidráulica mayor pública

Los gobiernos regionales a los cuales se les transfiera la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor pública desarrollan sus actividades con estricto cumplimiento de la política y estrategia nacional de los recursos hídricos, así como del Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, y se sujetan a las normas, lineamientos, directivas y procedimientos que emita la Autoridad Nacional en el ámbito de su competencia.

Comentario

Establece que los gobiernos regionales que asumen la operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica mayor pública deben ejecutar sus funciones conforme a la política, estrategia y plan nacional de gestión de recursos hídricos, así como a las normas que dicte la Autoridad Nacional. Garantiza la coherencia del sistema nacional de gestión hídrica pese a la descentralización operativa.

Temas: descentralización de competencias hídricas, infraestructura hidráulica pública, gobiernos regionales, autoridad nacional de aguas, coordinación intergubernamental, política nacional de recursos hídricos